Ituzaingó. Su derecho a la territorialidad de Villa Udaondo

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DE TERRITORIALIDAD DE ITUZAINGO SOBRE VILLA UDAONDO

Por Rolando Goyaud
Director del Museo de Ituzaingó

ANALISIS JURIDICO
Por la Dra.Graciela Cimmarusti

ANALISIS IUSPOLITICO
Por el Dr. Ricardo Fraga


ABRIL DE 2001
ITUZAINGO, PCIA. DE BS.AS.

Sobre la pretensión del Municipio de Hurlingham de incluir el territorio de Villa Udaondo dentro de sus límites territoriales, reclamo que fuera presentado por la Municipalidad de Hurlingham ante el gobierno de la provincia de Buenos Aires, el señor Rolando Goyaud, la Dra. Graciela Cimmarusti y el Dr. Ricardo Fraga analizan los fundamentos y las razones históricas y jurídicas que asisten a Ituzaingó para la defensa  de su derecho a la territorialidad cuestionada.
El estudio realizado es el resultado de una rigurosa investigación histórica y jurídica, consultas  a  archivos oficiales, reuniones académicas y análisis de documentos que insumieron cerca de ocho meses  de trabajo.

ROLANDO GOYAUD
Rolando Goyaud es investigador científico y escritor. Fue profesor de matemática,  física y química. Becado por Mercedes Benz estudió alemán y dirigió la industrialización de piezas automotrices en la Argentina. Becado por General Motors estudió inglés, estuvo a cargo delos laboratorios físico-químicos, fue ingeniero de materiales y sus procedimientos fueron implementados por Ford. Dictó cursos de control de calidad y organización empresaria en empresas nacionales y extranjeras.
A los 23 años realizó un descubrimiento científico,  desarrolló fórmulas  y modificó la estructura molecular de un compuesto  eliminando al Brasil del mercado argentino. A los 24 años fue contratado por la empresa italiana Rigamonti para poner en marcha una fábrica. Fundó las empresas Platers  y Velsur donde desarrolló el televisor Whaymont. Fue gerente de marketing en empresas nacionales.
Periodista y escritor:  a los 19 años fue cronista de “La Tribun”a, a los 20 vicedirector de “Pueblo Mío” y sub-corresponsal de “La Prensa”. Escribió para “Panorama” y “Nuestra buena estrella”. Participó en las jornadas Indios, fortines y fronteras, derecho penal y museología en la Universidad de Morón.
Su libro “La dama del plumero” obtuvo el segundo premio del bicentenario de Morón con jurado de la SADE. Escribió: “Los señores del clan”, “Desde el mirador”, “Ituzaingó al oeste de Buenos  Aires” y “Un italiano en el oeste”.
Realizó los videos documentales: “Al oeste de Buenos Aires”, “Un lugar para vivir”, “Al rescate del pasado”, “Médicos pioneros”, “Primer gobierno municipal”, “Vecinos ilustres”, “Ituzaingo italiano”, “Expedicionarios del oeste” y “Contacto milenario”.
Presentó al Concejo Deliberante de Ituzaingó proyectos para preservación del patrimonio cultural local. En 1975 fundó el Museo de Ituzaingó, impulsó los museos en las escuelas,  creó el Instituto Histórico, el Centro Arqueológico, el Instituto de Lenguas Extranjeras, el Premio Santa Rosa,  el Tour Turístico e Histórico y desarrolló el miniturismo local.


ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DE TERRITORIALIDAD DE ITUZAINGO SOBRE VILLA UDAONDO

Por Rolando Goyaud, director del Museo de Ituzaingó

Controversia Hurlingham-Ituzaingó. Pretensiones y Derechos. Posición Histórica de Morón. Origen de Villa Udaondo. Aspecto físico. Situación legal. Análisis y evaluación de los antecedentes. Testimonios.

1.        Pretensiones de Hurlingham
A  iniciativa del concejal por Hurlingham Víctor Stefanoni, según expediente 4683/00 dictamen nro. 29, el Concejo Deliberante  de Hurlingham aprobó una ordenanza por la que se requiere que el Ejecutivo solicite  a las Cámaras de Diputados y Senadores de la provincia de Buenos Aires,  modifiquen la ley nro. 11.610 anexo I a fin de lograr la incorporación de Villa Udaondo al dominio del partido de Hurlingham, aduciendo límites históricos, geográficos, naturales y legales, principalmente el haber pertenecido a la Región IV de Morón, de manera tal que la Av. Gaona y el Río Reconquista sean los límites naturales de Hurlingham.
B La pretensión se funda en que en 1984 el Consejo Federal de Inversiones recomendaba que no existían razones para dividir por la calle Las Cabañas a la Circunscripción IV en la que se encuentra Hurlingham, concluyendo que la demarcación dejaba aislado a Villa Udaondo, dado  que sus vinculaciones urbanas eran con Hurlingham y que además, el territorio cuestionado se encuentra separado de Ituzaingó por la Autopista del Oeste, sin comunicación física, ni intereses comunes con este partido.
C Afirma también que la denominación de ciudad a Villa Udaondo fue protocolar y honoraria y que la designación no compromete límites.
D Por otra parte, existen en Hurlingham otros proyectos que contemplan la anexión del territorio comprendido  a ambos lados de la Avenida Camargo perteneciente a Morón y el que conforma el Hipódromo de Trote de Hurlingham, cuya mayor parte pertenece a Tres  de Febrero.
E Principalmente se pretende obtener un sector que fuera incluido en la Ley 11.610 en la zona de Las Cabañas, conocido como Barrio Nuevo, Partido de Ituzaingó y otro sector  en las proximidades del Arroyo Morón, partido de Morón.
2.       Derechos de territorialidad de  Ituzaingó
A Posición Histórica de Morón
En 1981 con el título “Partido de Morón, una pujante realidad”, la Municipalidad de Morón editó en castellano y en inglés, un libro en el que se detalla el desarrollo del Partido de Morón como comarca desde 1583,  con planos, croquis, ilustraciones y fotografías.
En la página 28 con el título Villa Udaondo se lee: “Sin ánimo de interferir en competencia de ámbitos de jurisdicción territorial, hemos tomado por separado  esta región que indiscutiblemente pertenece al patrimonio de Ituzaingó”.
B Origen de Villa Udaondo. Imposición del nombre. Aspecto físico.
La familia Leloir, a partir de la década de 1930 loteó sus campos ubicados en lo que sería Villa Udaondo. La Municipalidad de 6 de Septiembre (luego Morón) nombró una Comisión de Notables integrada por el Ing.  Municipal Arq. Angel Silva, el Jefe de Catastro Alberto Cané,  el Cura Párroco Félix Bollo y los señores Raúl Goyaud, Enrique Barthe, Marcelo Tomadoni y Florestano Andrade, para elaborar un proyecto de Nomenclatura Gral. de Calles y Numeración Domiciliaria del partido de Morón, aprobada según Ordenanza Nº 866 del 11-1-1940 por la que se designó a la zona con el nombre de Villa Gobernador Udaondo. Correspondió al vecino de Ituzaingó Raúl Goyaud, proponer que las tierras  de Leloir,  en adelante se denominaran Villa Gobernador Udaondo y para la zona del Puente Márquez propuso el nombre de Villa Puente Márquez, como así también los nombres y las numeraciones de las calles de Ituzaingó, lo que fue  sancionado en el Decreto del 13  de enero de 1940.
Las dos villas citadas fueron las primeras que integraron la localidad de Villa Udaondo. Una de  ellas era la Villa de Puente Márquez, que estaba  conformada por  tierras a ambos lados de la avenida Gaona y que incluía al Club de Polo Los Pinguinos y la otra  era la Villa Udaondo, que comprendía desde Puente  Márquez hasta Martín Fierro. Posteriormente, el triángulo que corresponde al Parque Leloir fue incluido en el territorio que comprende a Villa Udaondo, totalizando en 14 km2 con aproximadamente 30.000 habitantes en 1999. A partir de 1773, esta  zona se distinguió por la utilización del Puente Márquez que  trajo como consecuencia el desplazamiento progresivo del tránsito del camino real, que seguía con bastante similitud la Avenida Rivadavia, al Camino de las Carretas, luego Camino de Córdoba, más tarde Camino Real del Puente Márquez a Buenos Aires y luego Camino de los Gaona. Este camino unía las propiedades de la familia Gaona a partir de Flores y se prolongaba hacia el oeste hasta el Río de las Conchas (Reconquista) conformando un camino sinuoso,  vecinal, de carácter privado pero de uso público.
El impacto que significó el frigorífico a  fines del siglo XIX y la demanda constante por parte de Gran Bretaña, llevó a que muchos hacendados establecieran aquí cabañas para mejorar las razas vacunas, lo que vincula el origen de Villa Udaondo con el establecimiento y desarrollo de cabañas, haras y tambos. Estas cabañas se especializaron en las razas vacunas Jersey y Hereford. El primer Hereford que llegó a la Argentina fue a Villa Udaondo.La localidad debe su nombre al Dr. Guillermo Udaondo, que fuera Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (1894-1898),  quien tuvo en Ituzaingó una chacra de 91 hectáreas, compradas en 1912 a su cuñado Antonio Leloir, pero que había pertenecido a los vecinos del pago Santa Rosa Luis Pellón y más tarde a Benjamín Buteler. En el plano de la Dirección de Geodesia del año 1839 se observa muy claramente que la chacra era atravesada por el Camino de las Carretas, luego Camino de los Gaona, configurando una zona unívoca. En 1925 la chacra fue comprada por Mauricio Braun quien instaló el Club de Polo Los Pingüinos y la Cabaña  La Josefina, por su esposa  Josefina Leloir.
C Situación legal.
En 1951, luego de un análisis de antecedentes y en función de la realidad histórica y de la continuidad física, originada en las  chacras, de probada existencia y ubicación, la Municipalidad  de Morón por Ordenanza nº 2047/51 produjo la decisión política de reordenamiento de los cuarteles,  clasificando a Villa Udaondo en el mismo Cuartel V que correspondía a Ituzaingó, legalizando una situación de hecho. Ajustándose a derecho, la petición esgrimida se adviene nula  de toda nulidad, ya  que Ituzaingó tiene la posesión Jure et facto.

3.       Análisis  de los antecedentes
A Los planos de los  años 1839 y 1868 de la Dirección de Geodesia demuestran que las propiedades  de los vecinos Miranda, Tiseyra, Manrique, Alvarado y Pellón, nacían en el pueblo Santa Rosa, luego Ituzaingó, y llegaban hasta el Río de las Conchas y que el Camino de Córdoba, luego Camino de las Carretas  y posteriormente Camino de los Gaona, las atravesaba en su parte media.
B La construcción de la Autopista Gaona no implica que Villa Udaondo dejó de pertenecer a Ituzaingó como se pretende, ya que nunca fue límite natural.
C Los cuarteles tuvieron su origen en razones tributarias. Las circunscripciones, sean policiales, telefónicas o electorales importan antecedentes, pero no implican límites jurisdiccionales. Las demarcaciones han respondido a consideraciones de  estrategias políticas desde el virreinato.
El criterio de que las circunscripciones no implican demarcaciones de límites, es similar  al de Hurlingham cuando explícitamente desestima los límites establecidos en la Ley 6931/64 del 12-11-64 que declara  ciudades  a las localidades de Ituzaingó y Hurlingham y en la que se precisa a la calle  Las Cabañas hasta el Río Reconquista, como línea  divisoria (ver Pretensiones 1c).
D La existencia de intereses comunes entre Villa Udaondo e Ituzaingó queda también evidenciada por el Decreto Nº 1293 del  3-9-49 que aprobó la formación de la Sociedad de Fomento Villa Gaona, que comprendía Ratti, Río de las Conchas,  Murature (Martín Fierro),José María Paz, Brandsen y Pte. Sarmiento (Gaona).
E En la década  de  1930, el proyecto Balneario Municipal Puente Márquez, establecía la creación de un balneario de  atracción turística en Ituzaingó, en la zona que comprendía la ribera del Río Las Conchas, entre Puente Márquez y Puente Roca. El proyecto original del vecino Raúl Goyaud contó con la aprobación del Gobernador de la provincia de Buenos Aires Dr. Manuel A. Fresco, para cuya ejecución prometió una partida de 400.000 pesos.
La existencia misma del proyecto y su apoyo provincial, contribuyen a convalidar la decisión de 1951 de la Municipalidad de Morón de incluir Villa Udaondo en la Circunscripción V en la que se halla Ituzaingó.
F La  falta  de un centro comercial obligó a los vecinos, según los lugares en que vivían a abastecerse en negocios tradicionalmente ubicados sobre las calles Santa Rosa y José María Paz en Ituzaingó, Martín Fierro, Federico Leloir, Julián Balbín y Las Cabañas en Villa Udaondo, pero nunca en Hurlingham.
G Desde 1995 la Municipalidad de Ituzaingó impulsó obras de infraestructura de las que Villa Udaondo siempre careció y planificó proyectos de envergadura, como el espejo de agua regulador de inundaciones sobre el arroyo Soto.
H En 1997  el Municipio de Ituzaingó amplió y habilitó la Avda. Martín Fierro, con una importante obra de ingeniería pluvial: el entubamiento del zanjón que corre  a lo largo de la avenida, que significó una sustancial mejora en las condiciones de vida de la zona, eliminó inundaciones, favoreció el tránsito vehicular y permitió el desarrollo comercial, con la instalación de numerosos comercios.
Entre otras obras, se pavimentaron numerosas calles, se instalaron luminarias, se autorizó la instalación de la red de gas natural y la creación de un cuerpo de policía montada, se remodelaron escuelas y plazas, cuya simple enumeración demuestra cabalmente que Villa Udaondo no está aislada, que tiene vinculación histórica, geográfica, natural y social con el municipio, que la unen intereses  económicos comunes y sobre todo, los mismos programas de inversión que tiene Ituzaingó.

4.       TESTIMONIOS
“Los vecinos saben muy bien que entre los años 1980 y 1982 lo que hoy es Barrio Nuevo fue rechazado por William C. Morris porque era una zona de muy bajos recursos y porque además no les convenía enviar las máquinas para hacer reparaciones. También trataron de impedir la formación de una sociedad de fomento. Nosotros les dimos jurisdicción policial.  Todo  esto quedó asentado en el libro de actas de la Sociedad de Fomento La Tradición de la que yo era la secretaria. Cuando se les consultó a los vecinos el tema de la autonomía,  ellos  eligieron Ituzaingó. Hoy el barrio tiene casas y asfalto. Por eso la pretenden, pero en Villa Udaondo nadie quiere pertenecer  a Hurlingham”.(Nelly de Soraci, presidente de PLAC).
“¿Cuál es el límite más fuerte”. Las cuencas y los vacíos o las autopistas? Sin duda las cuencas y los vacíos. Si se  dividiera por Gaona, la zona de Parque Leloir tendría dificultades para relacionarse con su centro, que tendería a localizarse en Vergara y Gaona y no en Hurlingham. En cambio nosotros tendríamos que reclamar la reincorporación de 6 km2  de territoriocon 20.000 ituzainguenses,  que son los barrios: San Juan, Marina, Calé y Seré, como incluía el proyecto original”. (Jorge Piccoli, asesor del Proyecto Génesis 2000).
Aunque prometen respetar la ecología, es evidente que las casi 700 hectáreas del INTA más las 1400 de Villa Udaondo, constituyen un bosque único en el Oeste de 2100 hectáreas. El cercenamiento del INTA sumado al Haras Myriam resultan atractivos para cualquier especulación, por ejemplo, construcciones de countries. El tema del Cuartel IV surgió porque por burocracia no cambiaron los registros”. (Guillermo Villegas, prosecretario de PLAC).
“En 1994, el  85% de los encuestados en Villa Udaondo aprobaba que ese territorio debía pertenecer a Ituzaingó”. (diputado Carlos Alvarez, autor proyecto de autonomía Génesis 2000).
“Las obras que desarrollamos en Udaondo llevaron a que con las últimas lluvias se registraran solo 75 evacuados temporarios contra los mil que se producían históricamente”. (Juan Carlos Roumieux, presidente HCD Ituzaingó).

GRACIELA CIMMARUSTI
La doctora Graciela Cimmarusti es abogada de la Universidad de Morón, especialista en derecho procesal, licenciada en derecho notarial de la Universidad Notarial Argentina y mediadora del Ministerio de Justicia de la Nación. Cursó el post grado del doctorado en derecho y ciencias sociales, es especialista interdisciplinaria en derecho de familia de la Universidad de La Plata  y en medianería y pericias en obras de arquitectura y derechos reales  de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Morón.
Participó en seminarios sobre teoría general de los partidos políticos en la actualidad de la Universidad de Belgrano, en el Sexto Congreso Iberoamericano de Derecho a la Información, en las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Economía, en los seminarios sobre recurso extraordinario, la mediación como método alternativo en la solución de conflictos y en las jornadas sobre problemática social, cultural y jurídica del aborto.
Expuso su trabajo “Investigación fecundación in vitro. Alcances jurídicos dentro de las distintas  áreas del derecho” en la Undécima Conferencia Nacional de Abogados y asistió a la Primera Conferencia Internacional sobre Unificación del Derecho Privado.
Fue miembro titular en las Primeras Jornadas Departamentales de Legislación de Menores y su Protección Integral, asistió a la Conferencia Internacional de Derecho Notarial y Registral del Estado Civil realizada en La Habana, Cuba, y realizó publicaciones jurídicas-económicas.


ANALISIS JURIDICO
Por la abogada Dra. Graciela Cimmarusti

Ley 11.610. Reclamo por Circunscripción IV. Oposición jurídica. Reclamo por Cotas. Oposición jurídica. Actividad del Municipio deItuzaingó. Inversiones.
A Antecedentes. Reseña de la Ley 11.610
Por Ley 11.610 promulgada el 11-1-95 y publicada el 20-1-95, fue modificada la Ley 5827, dividiendo el territorio de Morón y creando los nuevos municipios de Hurlingham e Ituzaingó.
El legislador dio “visu jurídico” a las ciudades de Ituzaingó y Hurlingham como cabeceras de sus respectivos distritos, con los caracteres propios de cada  territorio.
El partido de Ituzaingó quedó con delimitación conforme a un plano de límites existentes dentro del partido de Morón vigente en la década de 1960 y que dentro del contexto del art.1 y Anexo de la Ley continúa formando parte del conurbano bonaerense pero como integrante individual e independiente.
Los art. 10 y 11 de la Ley establecen a través de 4 incisos, el traslado desde Morón a los nuevos distritos, de bienes muebles y semovientes (inc. A), bienes inmuebles (inc.b), impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes (inc. C) y personal municipal que prestaría servicios en cada jurisdicción (inc.).
A su vez el art.15 establece la  dependencia jurisdiccional de los Tribunales de Morón y conforme a la Ley 10.571 se crean los Juzgados de Paz  en ambos municipios.

B Reclamo de Hurlingham por Circunscripción IV
Se basa en lo que por Anexo I de la comentada Ley se establece como delimitación de ambos partidos, especialmente en la zona  sita sobre su límite oeste, de sud a norte conformado por la Avda. Gaona, el límite norte, de oestea este por el río Reconquista hasta la desembocadura del Arroyo Morón,con lo cual toda la zona de Villa Udaondo integraría su espacio territorial.

C Fundamentación jurídica delreclamo
Hurlingham busca ampararse bajo la Ley de Catastro Territorial para establecer la pertenencia de Villa Udaondo a la sección IV de Morón.

D Oposición jurídica al reclamo por Circunscripción IV
Tal reclamo deviene ilegítimo, ya que en el Cap. VII, art.  42 in fine de la Ley 10.707,  se establece que las parcelas  se identificarán mediante un sistema de nomenclatura único e inamovible, contemplando los casos de los partidos de Hurlingham e Ituzaingó, previendo la situación planteada por el primero,  bajo la conformación de asientos registrales de referencia recíproca.
Por lo tanto, la situación referida a circunscripción IV ya ha sido anticipadamente prevista por la ley en cita, lo que le da a la situación vigente, legalidad y convalidación en ley que invalida a través de sus premisas, ser tomado tal hecho como fundamento de reclamo alguno.
Se debe tener en cuenta que el Registro Parcelario de la Provincia de Buenos Aires, es la serie ordenada y completa de las cédulas catastrales confeccionadas,  conforme a lo establecido por la Ley 10.707.
No se deberá perder de vista como antecedente, que la división de tierras fue realizada con la participación de Geodesia, como sistema identificatorio de  las  tierras, no de división política en su esencia.
Dicha identificación ha sido eficaz y clara, utilizada de manera estable y segura en toda la pcia. De Buenos Aires para lo que  se utilizó un sistema alfa numérico, conformado por números romanos y enteros, y adicionadas letras mayúsculas y minúsculas, generándose además delas circunscripciones territoriales, las asignaciones de sección, parcelas, subparcelas, unidades funcionales y quintas.
Por ende y a pesar de los límites políticos de los partidos de Hurlingham e Ituzaingó, los datos catastrales identificatorios de la tierra, serán irremisiblemente inamovibles, porque de no ser así, se generaría un destructivo caos en un sistema hasta hoy claro, perfecto, indubitado y aplicable, tanto en la determinación del dominio,  como respecto del sujeto pasivo del canon tributario, que correlaciona cada unidad de superficie en forma perfecta y definitivamente determinada, avalada por los planos de mensura, implementados por ley.
Dentro de los cambios del estado dominial, la inscripción de toda modificación es obligatoria y es la Justicia quien ordena que se proceda  a la inscripción de declaratorias de herederos en los cedulones catastrales, de embargos, hipotecas, anotaciones de Litis,  y demás medidas cautelares, siendo además necesaria desde la publicación de la ley, la determinación del estado parcelario de los inmuebles existentes en el territorio provincial, con la confección de los correspondientes emplazamientos registrales, efectuándose así cualquier verificación de subsistencia o mejora según corresponda.
El art. 27 de la Ley 10.707,impone un registro gráfico dela composición planimétrica  de los actos de relevamiento parcelario. La cartografía de apoyo se realiza por relevamientos geodésicos, fotogramétricos,  y/o sensores  remotos, como componentes  de estos planos de fotogrametrías, con registro en el Municipio y que una vez asentados en el Registro de la Propiedad, se informan al Catastro Territorial.
En el Capítulo VI – DE LAS CONSTANCIAS PRE-EXISTENTES  Y SUS TRASLADOS A LOS REGISTROS CATASTRALES, de la ley en cita,  ha solucionado en su texto cualquier situación ambigua a producirse, y de hecho todo planteo en contrario al respecto deviene antijurídico. El pertenecer a una zona, en este caso la IV catastrada en una Circunscripción, no puede oponerse a límites establecidos por una ley generadora de lIMPERIUM de un Municipio, que ha actuado en ejercicio de la más plena capacidad que le otorga su calidad  de Sujeto de Derecho Público, sobre un territorio concreto, encontrándose más allá de toda petición, la realidad dada por e ejercicio pleno de actos administrativos, de carácter posesorio, operados y consentidos.

E Reclamo de Hurlingham por cotas. Fundamentos
Esta argumentación está basada en la premisa de la existencia de un plano de cotas avalando el derecho en la pretensión, y se refiere a la Avda. Gaona como indicio de división interpartidos.

F Oposición jurídica  al reclamo por cotas
Se puede considerar que la postura esgrimida es más de agrimensura que jurídica, lo que la hace ilegítima, pero si se tiene en cuenta que COTA es el número topográfico que indica la altura de un punto, no se encuentran accidentes geográficos que sean generadores de hitos de división política favoreciendo a Hurlingham, por el contrario,  tanto históricamente como geográficamente, incluso por identidad, los caminos unen y no separan. Sostenerlo así transforma la premisa en falsa.
Históricamente, Gaona ha sido un camino privado en su origen, cedido al uso público. Udaondo no tiene en la Avda. Gaona una separación de “cota” con Ituzaingó. Muy por el contrario.
En cambio, sí  surge delinta que por su enorme extensión, separa y dificulta la llegada de los vecinos desea zona al Municipio reclamante, mientras que Ituzaingó es su destino natural y directo, además que así es elegido por los habitantes del lugar.
Si el tema de “cotas” se utilizara como límite político, el Partido de Ituzaingó se encontraría dentro de los justos parámetros históricos y geográficos, partiendo del hecho antecedente de sus límites en el Arroyo Morón, pues hasta allí llegaban las tierras de Don Manuel Rodríguez Fragio, que sí se demuestra asimismo como un accidente de cotas ya que es un arroyo, que avalaría un eventual reclamo, en franca diferencia con los parámetros apuntados por el reclamante Partido de Hurlingham.
Los parámetros legales deben ser  tenidos en cuenta, por imperio de la ley misma. La postura del reclamantes ilegítima, porque ataca en definitiva,  la aplicación obligatoria y obediencia debida a las disposiciones de la legislación vigente.

ACTIVIDAD DEL MUNICIPIO EN PLENO EJERCICIO DESU IMPERIUM
El Municipio de Ituzaingó en pleno goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones, como sujeto de Derecho Público, ha realizado tareas de iluminación, pavimentación, percepción de impuestos, etc. que lucen en lo concreto como obras que superan los meros dichos, realizando sobre el territorio en pretendido conflicto, tareas posesorias reales, que en sumatoria son hechos comprobables de actividad y mejoras sobre las tierras asignadas, anteriormente sumidas en un total estado de abandono.
El Municipio de Ituzaingó ha cumplido fielmente toda tarea que por Ley le ha sido impuesta, realizando satisfactorias tareas de servicios públicos en la zona, complaciendo toda necesidad de interés general, respetando en tal sentido a pleno, toda relación jurídica interconcurrente. Los ciudadanos tienen así un interlocutor válido al que se acercan desde Villa Udaondo en forma directa, sin tener un predio de separación como el INTA que los aisla de la ciudad de Hurlingham. La gestión ha satisfecho ampliamente sus necesidades y al respecto existe interés en que las cosas continúen según su  estado, y así fue expresado.
El derecho de los ciudadanos no puede bajo ningún punto de vista ser obviado. Para mayor abundamiento, se cita un listado y el costo de inversión de las obras realizadas sobre las tierras en reclamo por el Partido de Hurlingham, constatables “in situ”  y en los registros del Municipio de Ituzaingó, como hechos consumados que afirman el derecho posesorio pleno, ejercido legítimamente sobre la zona.

INVERSIONES DEL PARTIDO DE ITUZAINGO EN VILLA UDAONDO
PERIODO 1996-1999
Jardines de infantes (4) $ 1.640.000
Escuela primaria (1) $ 2.188.388
Escuela media (1) $ 867.130
Ampliaciones en escuelas y jardines $ 664.440
Bacheo y arreglo de calles $ 660.000
Luminarias (colocación/mantenimiento) $ 1.400.000
Cuenca Martín Fierro $ 8.670.000
Cuenca Zanjón Quiroga $3.800.000
Entubado Los Reseros $ 12.500
Proyectos de obras a realizar $ 28.000
Otros proyectos de obras públicas $ 32.000
Repavimentación de Martín Fierro $ 2.753.100
58 cuadras pavimentadas UGE $2.119.900
Pavimentos de accesos a barrios $1.429.000
Obra y arreglos varios $ 2.139.946
TOTAL $ 28.405.104


RICARDO FRAGA
El doctor Ricardo Fraga fundó y dirigió en Villa Ariza en 1965 la Agrupación Scout “San Ricardo” y escribió la canción del scoutismo. Fue profesor de  filosofía, lógica  y metodología de las ciencias e historia de las instituciones jurídicas  y políticas universales.
En la Universidad de Morón es profesor de derecho penal, derecho constitucional y filosofía del derecho. Es director del Instituto de Investigaciones de Filosofía de la Historia.
Fue secretario del tribunal  de menores. Es juez de garantías en lo penal del Departamento Judicial de Morón y director de la sociedad de estudios tradicionalistas “Don Juan Vázquez de Mella”.
Es autor de numerosas publicaciones y dicta conferencias de su formación humana y profesional.


ANALISIS IUSPOLITICO

Por Dr. Ricardo Fraga, profesor de la Universidad de Morón y Juez Departamento Judicial de Morón

Se ha planteado desde una perspectiva meramente burocrática –ajena al contenido constitutivo de la realidad- la división del actual partido de Ituzaingó, adjudicando la localidad de Villa Gobernador Udaondo al Municipio de Hurlingham. Las razones legales aducidas por el propiciador de tan extravagante iniciativa han sido hondamente analizadas, y en su caso acabadamente refutadas, por mi distinguida  colega y discípula la Dra.  Graciela Cimmarusti. El encuadramiento histórico-fáctico ha sido, a su vez, exhaustivamente encarado por ese ituzaingueño  de solidario corazón que resulta ser mi caro amigo Rolando Goyaud.
Queda, con todo,  algo más que añadir.  La naturaleza social del hombre, consustancial con su dinámica específicamente humana no es, ni una abstracción generada por el entendimiento ni, mucho menos,  una creación arbitraria o artificial del Estado. El hombre –cada hombre- es animal social en tanto y en cuanto se incluye, de una manera existencial y concreta, en una determinada comunidad política. Esta “comunidad” derivada del genuino concepto de “polis” o “civitas” grecolatina,  no es una elaboración advenediza o accidental, producto de pactos o disposiciones preceptivas lucubradas en un laboratorio racional (o, más bien, racionalista) de imperativos normativos ajenos y divorciados de una  definida y preexistente vida ciudadana.
La dimensión social  del hombre es un constitutivo esencial de su ser y todo cercenamiento de la misma amputa, cuando no aniquila, sus expresiones políticas, económicas, culturales, religiosas, localistas, a través de las cuales  dicha proyección sustantiva canaliza y efectiviza la totalidad humana.
En la posición contrapuesta, el inmanentismo ideológico de nuestro tiempo (origen filosófico más remoto de una corriente globalizadora que destruye y aplasta toda cromática diferenciación nacional, regional y local), ha pretendido pergeñar un universo ficticio de “sociedades” autónomas, descolocadas (y, por lo mismo, dislocadas) de toda manifestación relacional, elemento vital y decisivo que, tal como el mismo nombre lo enuncia, vincula (y, por lo tanto, establece o estatuye) no sólo a  los  hombres entre sí, sino –fundamentalmente- a los hombres con una concreta e inmodificable comunidad histórica. El hombre es, al decir de Vázquez de Mella, “tradición acumulada”  y tradición no es otra cosa que la sucesiva e ininterrumpida continuidad de las generaciones.
La “relación” a que aludimos no es algo meramente consecutivo del ser del hombre sino, por el contrario, algo que ónticamente lo constituye. La “relación” no es una simple  co-presencia o una conexión contingente, ni mucho menos un predicamental exclusivamente lógico. Esta “relación” es trascendental porque sitúa al hombre en un contexto social específico del que no puede ser desarraigado, a riesgo de generar una  endeble y abstracta entelequia, tentación permanente del hodierno Estado totalizador  que pretende no sólo enseñorearse de las más ricas,  vitales y distintivas conductas humanas, mas también de establecer por imposición categórica irrebatible la radicalidad ya establecida de sus núcleos sociales.
En este sentido la talentosa filósofa judía Edith Stein (recientemente canonizada por el Papa Juan Pablo II) ha sostenido que el hombre solo existe en cuanto tal “en, con y por esos vínculos”. La persona alcanza la plenitud de su determinación esencial recién en la comunidad. A través de los actos en los que se trasciende a si mismo y se relaciona con otros alcanza una compenetración mucho más profunda que la que es inherente a  la unidad de las partes en el todo” (E. Stein), “La pasión por la verdad” passim).  Y también: “el carácter fundante de la comunidad es la situación metafísica del ser humano y su orientación al mundo de los valores y a Dios” (ibídem).
Y todavía más elocuentemente aplicadas a nuestro asunto las brillantes palabras de Juan Donoso Cortés: “la palabra sociedad…  significa la reunión de todos los hombres como seres inteligentes y libres. De aquí se sigue que la sociedad no es el resultado de la yuxtaposición de los individuos, sino el resultado de sus relaciones. Y, por consiguiente, que las relaciones y no los individuos constituyen los elementos de la sociedad” (O. C., T 1º, p. 339).
Y por último, la expresión rutilante de Simonne Weil cuando (y léase el texto con la intencionalidad demostrativa que pretendemos darle) afirma: “el arraigo es la necesidad más importante y la más desconocida del alma humana. El hombre tiene raíces por su participación real, activa y natural en la existencia de una colectividad que conserva vivos ciertos  tesoros del pasado y algunos presentimientos del porvenir. Participación natural, es  decir, conducida automáticamente por el lugar, el nacimiento, la profesión, el medio social. Cada ser humano tiene necesidad de tener múltiples raíces. Tiene la necesidad de recibir la casi totalidad de su vida moral, intelectual, espiritual, por medio de las comunidades de las que forma parte naturalmente” (cit por Calderón Bouchet, “Sobre las causas del orden político”, p. 124).
Cuando el legislador “atribuyó” la localidad de Villa Udaondo a la comuna de Ituzaingó (que acababa de crear) estaba reconociendo  (y no generando caprichosamente) un estado de cosas anterior (y, por lo tanto, histórico) a su propia determinación. Estaba, por ende, operando prudentemente,  y por ello aplicando al caso individual la primera de las condiciones que tornan razonable el ejercicio monopólico del poder legislativo.
Udaondo fue, es y será una parte integral de la comunidad ituzaingueña, como todavía esta lo es en la esfera de los afectos comunitarios del antiguo Pago de Morón y de su excelsa patrona, la limpia y pura concepción del Buen Viaje.
La traza de los límites físicos de una comunidad particular no pueden (ni deben) proceder de decisiones puramente voluntaristas de funcionarios dotados de informaciones documentales y sociológicas insuficientes (o deficientes), sino que tales demarcaciones son el exclusivo resultado de una geografía integral que no puede ser antojadizamente fijada por la traza de una moderna autopista (¡) cuya función (como todo camino) es enlazar y no desunir.
Toda modificación,  que a título puramente imaginario se pretenda introducir generará daños funcionales a la población y un irreparable perjuicio histórico que brotaría, una vez más, de un avasallante impulso autoritario  del Estado que, a todas luces es necesario contener.

Fuentes citadas:
-Ituzaingó,  al Oeste de Buenos Aires, Goyaud, Rolando y Castillo, Ricardo.
PLAC, 60 aniversario de Villa Udaondo. Villegas, Guillermo.
Nuestro Lugar, Cappagli, Beatriz.

Testimonios:
Nelly de Soraci, Jorge Piccoli, Guillermo Villegas, Juan Carlos Roumieux.


EL DOSSIER CON EL ANÁLISIS DE LAS FUNDAMENTACIONES SE PRESENTA EN LA CIUDAD DE LA PLATA ANTE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS Y LEGISLATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.