ANTECEDENTES
HISTORICOS DEL DERECHO DE TERRITORIALIDAD DE ITUZAINGO SOBRE VILLA UDAONDO
Por Rolando
Goyaud
Director del
Museo de Ituzaingó
ANALISIS JURIDICO
Por la
Dra.Graciela Cimmarusti
ANALISIS
IUSPOLITICO
Por el Dr.
Ricardo Fraga
ABRIL DE 2001
ITUZAINGO, PCIA.
DE BS.AS.
Sobre la
pretensión del Municipio de Hurlingham de incluir el territorio de Villa
Udaondo dentro de sus límites territoriales, reclamo que fuera presentado por
la Municipalidad de Hurlingham ante el gobierno de la provincia de Buenos
Aires, el señor Rolando Goyaud, la Dra. Graciela Cimmarusti y el Dr. Ricardo
Fraga analizan los fundamentos y las razones históricas y jurídicas que asisten
a Ituzaingó para la defensa de su
derecho a la territorialidad cuestionada.
El estudio
realizado es el resultado de una rigurosa investigación histórica y jurídica,
consultas a archivos oficiales, reuniones académicas y
análisis de documentos que insumieron cerca de ocho meses de trabajo.
ROLANDO GOYAUD
Rolando Goyaud es
investigador científico y escritor. Fue profesor de matemática, física y química. Becado por Mercedes Benz
estudió alemán y dirigió la industrialización de piezas automotrices en la
Argentina. Becado por General Motors estudió inglés, estuvo a cargo delos
laboratorios físico-químicos, fue ingeniero de materiales y sus procedimientos
fueron implementados por Ford. Dictó cursos de control de calidad y
organización empresaria en empresas nacionales y extranjeras.
A los 23 años
realizó un descubrimiento científico,
desarrolló fórmulas y modificó la
estructura molecular de un compuesto
eliminando al Brasil del mercado argentino. A los 24 años fue contratado
por la empresa italiana Rigamonti para poner en marcha una fábrica. Fundó las
empresas Platers y Velsur donde
desarrolló el televisor Whaymont. Fue gerente de marketing en empresas
nacionales.
Periodista y
escritor: a los 19 años fue cronista de “La
Tribun”a, a los 20 vicedirector de “Pueblo Mío” y sub-corresponsal de “La
Prensa”. Escribió para “Panorama” y “Nuestra buena estrella”. Participó en las
jornadas Indios, fortines y fronteras, derecho penal y museología en la
Universidad de Morón.
Su libro “La dama
del plumero” obtuvo el segundo premio del bicentenario de Morón con jurado de
la SADE. Escribió: “Los señores del clan”, “Desde el mirador”, “Ituzaingó al
oeste de Buenos Aires” y “Un italiano en
el oeste”.
Realizó los
videos documentales: “Al oeste de Buenos Aires”, “Un lugar para vivir”, “Al
rescate del pasado”, “Médicos pioneros”, “Primer gobierno municipal”, “Vecinos
ilustres”, “Ituzaingo italiano”, “Expedicionarios del oeste” y “Contacto
milenario”.
Presentó al
Concejo Deliberante de Ituzaingó proyectos para preservación del patrimonio
cultural local. En 1975 fundó el Museo de Ituzaingó, impulsó los museos en las
escuelas, creó el Instituto Histórico,
el Centro Arqueológico, el Instituto de Lenguas Extranjeras, el Premio Santa
Rosa, el Tour Turístico e Histórico y
desarrolló el miniturismo local.
ANTECEDENTES
HISTORICOS DEL DERECHO DE TERRITORIALIDAD DE ITUZAINGO SOBRE VILLA UDAONDO
Por Rolando
Goyaud, director del Museo de Ituzaingó
Controversia
Hurlingham-Ituzaingó. Pretensiones y Derechos. Posición Histórica de Morón.
Origen de Villa Udaondo. Aspecto físico. Situación legal. Análisis y evaluación
de los antecedentes. Testimonios.
1.
Pretensiones de Hurlingham
A iniciativa del concejal por
Hurlingham Víctor Stefanoni, según expediente 4683/00 dictamen nro. 29, el
Concejo Deliberante de Hurlingham aprobó
una ordenanza por la que se requiere que el Ejecutivo solicite a las Cámaras de Diputados y Senadores de la
provincia de Buenos Aires, modifiquen la
ley nro. 11.610 anexo I a fin de lograr la incorporación de Villa Udaondo al
dominio del partido de Hurlingham, aduciendo límites históricos, geográficos,
naturales y legales, principalmente el haber pertenecido a la Región IV de
Morón, de manera tal que la Av. Gaona y el Río Reconquista sean los límites
naturales de Hurlingham.
B La pretensión se funda en que en 1984 el Consejo Federal de Inversiones
recomendaba que no existían razones para dividir por la calle Las Cabañas a la
Circunscripción IV en la que se encuentra Hurlingham, concluyendo que la
demarcación dejaba aislado a Villa Udaondo, dado que sus vinculaciones urbanas eran con
Hurlingham y que además, el territorio cuestionado se encuentra separado de
Ituzaingó por la Autopista del Oeste, sin comunicación física, ni intereses
comunes con este partido.
C Afirma también que la denominación de ciudad a Villa Udaondo fue
protocolar y honoraria y que la designación no compromete límites.
D Por otra parte, existen en Hurlingham otros proyectos que contemplan la
anexión del territorio comprendido a
ambos lados de la Avenida Camargo perteneciente a Morón y el que conforma el
Hipódromo de Trote de Hurlingham, cuya mayor parte pertenece a Tres de Febrero.
E Principalmente se pretende obtener un sector que fuera incluido en la Ley
11.610 en la zona de Las Cabañas, conocido como Barrio Nuevo, Partido de Ituzaingó
y otro sector en las proximidades del
Arroyo Morón, partido de Morón.
2.
Derechos
de territorialidad de Ituzaingó
A Posición Histórica de Morón
En 1981 con el título “Partido de Morón, una pujante realidad”, la
Municipalidad de Morón editó en castellano y en inglés, un libro en el que se
detalla el desarrollo del Partido de Morón como comarca desde 1583, con planos, croquis, ilustraciones y
fotografías.
En la página 28 con el título Villa Udaondo se lee: “Sin ánimo de
interferir en competencia de ámbitos de jurisdicción territorial, hemos tomado
por separado esta región que
indiscutiblemente pertenece al patrimonio de Ituzaingó”.
B Origen de Villa Udaondo. Imposición del nombre. Aspecto físico.
La familia Leloir, a partir de la década de 1930 loteó sus campos ubicados
en lo que sería Villa Udaondo. La Municipalidad de 6 de Septiembre (luego
Morón) nombró una Comisión de Notables integrada por el Ing. Municipal Arq. Angel Silva, el Jefe de
Catastro Alberto Cané, el Cura Párroco
Félix Bollo y los señores Raúl Goyaud, Enrique Barthe, Marcelo Tomadoni y
Florestano Andrade, para elaborar un proyecto de Nomenclatura Gral. de Calles y
Numeración Domiciliaria del partido de Morón, aprobada según Ordenanza Nº 866
del 11-1-1940 por la que se designó a la zona con el nombre de Villa Gobernador
Udaondo. Correspondió al vecino de Ituzaingó Raúl Goyaud, proponer que las
tierras de Leloir, en adelante se denominaran Villa Gobernador
Udaondo y para la zona del Puente Márquez propuso el nombre de Villa Puente
Márquez, como así también los nombres y las numeraciones de las calles de
Ituzaingó, lo que fue sancionado en el
Decreto del 13 de enero de 1940.
Las dos villas citadas fueron las primeras que integraron la localidad de
Villa Udaondo. Una de ellas era la Villa
de Puente Márquez, que estaba conformada
por tierras a ambos lados de la avenida
Gaona y que incluía al Club de Polo Los Pinguinos y la otra era la Villa Udaondo, que comprendía desde
Puente Márquez hasta Martín Fierro.
Posteriormente, el triángulo que corresponde al Parque Leloir fue incluido en
el territorio que comprende a Villa Udaondo, totalizando en 14 km2 con
aproximadamente 30.000 habitantes en 1999. A partir de 1773, esta zona se distinguió por la utilización del
Puente Márquez que trajo como
consecuencia el desplazamiento progresivo del tránsito del camino real, que seguía
con bastante similitud la Avenida Rivadavia, al Camino de las Carretas, luego
Camino de Córdoba, más tarde Camino Real del Puente Márquez a Buenos Aires y
luego Camino de los Gaona. Este camino unía las propiedades de la familia Gaona
a partir de Flores y se prolongaba hacia el oeste hasta el Río de las Conchas
(Reconquista) conformando un camino sinuoso,
vecinal, de carácter privado pero de uso público.
El impacto que significó el frigorífico a
fines del siglo XIX y la demanda constante por parte de Gran Bretaña,
llevó a que muchos hacendados establecieran aquí cabañas para mejorar las razas
vacunas, lo que vincula el origen de Villa Udaondo con el establecimiento y
desarrollo de cabañas, haras y tambos. Estas cabañas se especializaron en las
razas vacunas Jersey y Hereford. El primer Hereford que llegó a la Argentina
fue a Villa Udaondo.La localidad debe su nombre al Dr. Guillermo Udaondo, que
fuera Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (1894-1898), quien tuvo en Ituzaingó una chacra de 91
hectáreas, compradas en 1912 a su cuñado Antonio Leloir, pero que había
pertenecido a los vecinos del pago Santa Rosa Luis Pellón y más tarde a
Benjamín Buteler. En el plano de la Dirección de Geodesia del año 1839 se
observa muy claramente que la chacra era atravesada por el Camino de las
Carretas, luego Camino de los Gaona, configurando una zona unívoca. En 1925 la
chacra fue comprada por Mauricio Braun quien instaló el Club de Polo Los
Pingüinos y la Cabaña La Josefina, por
su esposa Josefina Leloir.
C Situación legal.
En 1951, luego de un análisis de antecedentes y en función de la realidad
histórica y de la continuidad física, originada en las chacras, de probada existencia y ubicación,
la Municipalidad de Morón por Ordenanza
nº 2047/51 produjo la decisión política de reordenamiento de los
cuarteles, clasificando a Villa Udaondo
en el mismo Cuartel V que correspondía a Ituzaingó, legalizando una situación
de hecho. Ajustándose a derecho, la petición esgrimida se adviene nula de toda nulidad, ya que Ituzaingó tiene la posesión Jure et
facto.
3.
Análisis de los antecedentes
A Los planos de los años 1839 y 1868
de la Dirección de Geodesia demuestran que las propiedades de los vecinos Miranda, Tiseyra, Manrique,
Alvarado y Pellón, nacían en el pueblo Santa Rosa, luego Ituzaingó, y llegaban
hasta el Río de las Conchas y que el Camino de Córdoba, luego Camino de las
Carretas y posteriormente Camino de los
Gaona, las atravesaba en su parte media.
B La construcción de la Autopista Gaona no implica que Villa Udaondo dejó
de pertenecer a Ituzaingó como se pretende, ya que nunca fue límite natural.
C Los cuarteles tuvieron su origen en razones tributarias. Las
circunscripciones, sean policiales, telefónicas o electorales importan
antecedentes, pero no implican límites jurisdiccionales. Las demarcaciones han
respondido a consideraciones de
estrategias políticas desde el virreinato.
El criterio de que las circunscripciones no implican demarcaciones de
límites, es similar al de Hurlingham
cuando explícitamente desestima los límites establecidos en la Ley 6931/64 del
12-11-64 que declara ciudades a las localidades de Ituzaingó y Hurlingham y
en la que se precisa a la calle Las
Cabañas hasta el Río Reconquista, como línea
divisoria (ver Pretensiones 1c).
D La existencia de intereses comunes entre Villa Udaondo e Ituzaingó queda
también evidenciada por el Decreto Nº 1293 del
3-9-49 que aprobó la formación de la Sociedad de Fomento Villa Gaona,
que comprendía Ratti, Río de las Conchas,
Murature (Martín Fierro),José María Paz, Brandsen y Pte. Sarmiento
(Gaona).
E En la década de 1930, el proyecto Balneario Municipal Puente
Márquez, establecía la creación de un balneario de atracción turística en Ituzaingó, en la zona
que comprendía la ribera del Río Las Conchas, entre Puente Márquez y Puente
Roca. El proyecto original del vecino Raúl Goyaud contó con la aprobación del
Gobernador de la provincia de Buenos Aires Dr. Manuel A. Fresco, para cuya
ejecución prometió una partida de 400.000 pesos.
La existencia misma del proyecto y su apoyo provincial, contribuyen a
convalidar la decisión de 1951 de la Municipalidad de Morón de incluir Villa
Udaondo en la Circunscripción V en la que se halla Ituzaingó.
F La falta de un centro comercial obligó a los vecinos,
según los lugares en que vivían a abastecerse en negocios tradicionalmente
ubicados sobre las calles Santa Rosa y José María Paz en Ituzaingó, Martín
Fierro, Federico Leloir, Julián Balbín y Las Cabañas en Villa Udaondo, pero
nunca en Hurlingham.
G Desde 1995 la Municipalidad de Ituzaingó impulsó obras de infraestructura
de las que Villa Udaondo siempre careció y planificó proyectos de envergadura,
como el espejo de agua regulador de inundaciones sobre el arroyo Soto.
H En 1997 el Municipio de Ituzaingó
amplió y habilitó la Avda. Martín Fierro, con una importante obra de ingeniería
pluvial: el entubamiento del zanjón que corre
a lo largo de la avenida, que significó una sustancial mejora en las
condiciones de vida de la zona, eliminó inundaciones, favoreció el tránsito
vehicular y permitió el desarrollo comercial, con la instalación de numerosos
comercios.
Entre otras obras, se pavimentaron numerosas calles, se instalaron
luminarias, se autorizó la instalación de la red de gas natural y la creación
de un cuerpo de policía montada, se remodelaron escuelas y plazas, cuya simple
enumeración demuestra cabalmente que Villa Udaondo no está aislada, que tiene
vinculación histórica, geográfica, natural y social con el municipio, que la
unen intereses económicos comunes y
sobre todo, los mismos programas de inversión que tiene Ituzaingó.
4.
TESTIMONIOS
“Los vecinos saben muy bien
que entre los años 1980 y 1982 lo que hoy es Barrio Nuevo fue rechazado por
William C. Morris porque era una zona de muy bajos recursos y porque además no
les convenía enviar las máquinas para hacer reparaciones. También trataron de
impedir la formación de una sociedad de fomento. Nosotros les dimos
jurisdicción policial. Todo esto quedó asentado en el libro de actas de
la Sociedad de Fomento La Tradición de la que yo era la secretaria. Cuando se
les consultó a los vecinos el tema de la autonomía, ellos
eligieron Ituzaingó. Hoy el barrio tiene casas y asfalto. Por eso la
pretenden, pero en Villa Udaondo nadie quiere pertenecer a Hurlingham”.(Nelly de Soraci, presidente de PLAC).
“¿Cuál es el límite más
fuerte”. Las cuencas y los vacíos o las autopistas?
Sin duda las cuencas y los vacíos. Si se
dividiera por Gaona, la zona de Parque Leloir tendría dificultades para
relacionarse con su centro, que tendería a localizarse en Vergara y Gaona y no
en Hurlingham. En cambio nosotros tendríamos que reclamar la reincorporación de
6 km2 de territoriocon 20.000
ituzainguenses, que son los barrios: San
Juan, Marina, Calé y Seré, como incluía el proyecto original”. (Jorge
Piccoli, asesor del Proyecto Génesis 2000).
“Aunque prometen respetar la
ecología, es evidente que las casi 700 hectáreas del INTA más las 1400 de Villa
Udaondo, constituyen un bosque único en el Oeste de 2100 hectáreas. El
cercenamiento del INTA sumado al Haras Myriam resultan atractivos para
cualquier especulación, por ejemplo, construcciones de countries. El tema del
Cuartel IV surgió porque por burocracia no cambiaron los registros”.
(Guillermo Villegas, prosecretario de PLAC).
“En 1994, el 85% de los encuestados en Villa Udaondo
aprobaba que ese territorio debía pertenecer a Ituzaingó”. (diputado Carlos Alvarez, autor proyecto
de autonomía Génesis 2000).
“Las obras que desarrollamos
en Udaondo llevaron a que con las últimas lluvias se registraran solo 75
evacuados temporarios contra los mil que se producían históricamente”. (Juan Carlos Roumieux, presidente HCD
Ituzaingó).
GRACIELA CIMMARUSTI
La doctora Graciela Cimmarusti es abogada de la Universidad de Morón,
especialista en derecho procesal, licenciada en derecho notarial de la
Universidad Notarial Argentina y mediadora del Ministerio de Justicia de la
Nación. Cursó el post grado del doctorado en derecho y ciencias sociales, es
especialista interdisciplinaria en derecho de familia de la Universidad de La
Plata y en medianería y pericias en
obras de arquitectura y derechos reales
de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Morón.
Participó en seminarios sobre teoría general de los partidos políticos en
la actualidad de la Universidad de Belgrano, en el Sexto Congreso
Iberoamericano de Derecho a la Información, en las Primeras Jornadas
Latinoamericanas de Economía, en los seminarios sobre recurso extraordinario,
la mediación como método alternativo en la solución de conflictos y en las
jornadas sobre problemática social, cultural y jurídica del aborto.
Expuso su trabajo “Investigación fecundación in vitro. Alcances jurídicos
dentro de las distintas áreas del
derecho” en la Undécima Conferencia Nacional de Abogados y asistió a la Primera
Conferencia Internacional sobre Unificación del Derecho Privado.
Fue miembro titular en las Primeras Jornadas Departamentales de Legislación
de Menores y su Protección Integral, asistió a la Conferencia Internacional de
Derecho Notarial y Registral del Estado Civil realizada en La Habana, Cuba, y
realizó publicaciones jurídicas-económicas.
ANALISIS JURIDICO
Por la abogada Dra. Graciela Cimmarusti
Ley 11.610. Reclamo por Circunscripción IV. Oposición jurídica. Reclamo por
Cotas. Oposición jurídica. Actividad del Municipio deItuzaingó. Inversiones.
A Antecedentes. Reseña de la Ley 11.610
Por Ley 11.610 promulgada el 11-1-95 y publicada el 20-1-95, fue modificada
la Ley 5827, dividiendo el territorio de Morón y creando los nuevos municipios
de Hurlingham e Ituzaingó.
El legislador dio “visu jurídico” a las ciudades de Ituzaingó y Hurlingham
como cabeceras de sus respectivos distritos, con los caracteres propios de
cada territorio.
El partido de Ituzaingó quedó con delimitación conforme a un plano de
límites existentes dentro del partido de Morón vigente en la década de 1960 y
que dentro del contexto del art.1 y Anexo de la Ley continúa formando parte del
conurbano bonaerense pero como integrante individual e independiente.
Los art. 10 y 11 de la Ley establecen a través de 4 incisos, el traslado
desde Morón a los nuevos distritos, de bienes muebles y semovientes (inc. A),
bienes inmuebles (inc.b), impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás
gravámenes (inc. C) y personal municipal que prestaría servicios en cada
jurisdicción (inc.).
A su vez el art.15 establece la
dependencia jurisdiccional de los Tribunales de Morón y conforme a la
Ley 10.571 se crean los Juzgados de Paz
en ambos municipios.
B Reclamo de Hurlingham por Circunscripción IV
Se basa en lo que por Anexo I de la comentada Ley se establece como
delimitación de ambos partidos, especialmente en la zona sita sobre su límite oeste, de sud a norte
conformado por la Avda. Gaona, el límite norte, de oestea este por el río
Reconquista hasta la desembocadura del Arroyo Morón,con lo cual toda la zona de
Villa Udaondo integraría su espacio territorial.
C Fundamentación jurídica delreclamo
Hurlingham busca ampararse bajo la Ley de Catastro Territorial para
establecer la pertenencia de Villa Udaondo a la sección IV de Morón.
D Oposición jurídica al reclamo por Circunscripción IV
Tal reclamo deviene ilegítimo, ya que en el Cap. VII, art. 42 in fine de la Ley 10.707, se establece que las parcelas se identificarán mediante un sistema de
nomenclatura único e inamovible, contemplando los casos de los partidos de
Hurlingham e Ituzaingó, previendo la situación planteada por el primero, bajo la conformación de asientos registrales
de referencia recíproca.
Por lo tanto, la situación referida a circunscripción IV ya ha sido
anticipadamente prevista por la ley en cita, lo que le da a la situación
vigente, legalidad y convalidación en ley que invalida a través de sus
premisas, ser tomado tal hecho como fundamento de reclamo alguno.
Se debe tener en cuenta que el Registro Parcelario de la Provincia de
Buenos Aires, es la serie ordenada y completa de las cédulas catastrales
confeccionadas, conforme a lo
establecido por la Ley 10.707.
No se deberá perder de vista como antecedente, que la división de tierras
fue realizada con la participación de Geodesia, como sistema identificatorio
de las
tierras, no de división política en su esencia.
Dicha identificación ha sido eficaz y clara, utilizada de manera estable y
segura en toda la pcia. De Buenos Aires para lo que se utilizó un sistema alfa numérico,
conformado por números romanos y enteros, y adicionadas letras mayúsculas y
minúsculas, generándose además delas circunscripciones territoriales, las
asignaciones de sección, parcelas, subparcelas, unidades funcionales y quintas.
Por ende y a pesar de los límites políticos de los partidos de Hurlingham e
Ituzaingó, los datos catastrales identificatorios de la tierra, serán
irremisiblemente inamovibles, porque de no ser así, se generaría un destructivo
caos en un sistema hasta hoy claro, perfecto, indubitado y aplicable, tanto en
la determinación del dominio, como respecto
del sujeto pasivo del canon tributario, que correlaciona cada unidad de
superficie en forma perfecta y definitivamente determinada, avalada por los
planos de mensura, implementados por ley.
Dentro de los cambios del estado dominial, la inscripción de toda
modificación es obligatoria y es la Justicia quien ordena que se proceda a la inscripción de declaratorias de
herederos en los cedulones catastrales, de embargos, hipotecas, anotaciones de
Litis, y demás medidas cautelares,
siendo además necesaria desde la publicación de la ley, la determinación del
estado parcelario de los inmuebles existentes en el territorio provincial, con
la confección de los correspondientes emplazamientos registrales, efectuándose
así cualquier verificación de subsistencia o mejora según corresponda.
El art. 27 de la Ley 10.707,impone un registro gráfico dela composición
planimétrica de los actos de
relevamiento parcelario. La cartografía de apoyo se realiza por relevamientos
geodésicos, fotogramétricos, y/o
sensores remotos, como componentes de estos planos de fotogrametrías, con
registro en el Municipio y que una vez asentados en el Registro de la
Propiedad, se informan al Catastro Territorial.
En el Capítulo VI – DE LAS CONSTANCIAS PRE-EXISTENTES Y SUS TRASLADOS A LOS REGISTROS CATASTRALES,
de la ley en cita, ha solucionado en su
texto cualquier situación ambigua a producirse, y de hecho todo planteo en
contrario al respecto deviene antijurídico. El pertenecer a una zona, en este
caso la IV catastrada en una Circunscripción, no puede oponerse a límites
establecidos por una ley generadora de lIMPERIUM de un Municipio, que ha
actuado en ejercicio de la más plena capacidad que le otorga su calidad de Sujeto de Derecho Público, sobre un
territorio concreto, encontrándose más allá de toda petición, la realidad dada
por e ejercicio pleno de actos administrativos, de carácter posesorio, operados
y consentidos.
E Reclamo de Hurlingham por cotas. Fundamentos
Esta argumentación está basada en la premisa de la existencia de un plano
de cotas avalando el derecho en la pretensión, y se refiere a la Avda. Gaona
como indicio de división interpartidos.
F Oposición jurídica al reclamo por
cotas
Se puede considerar que la postura esgrimida es más de agrimensura que
jurídica, lo que la hace ilegítima, pero si se tiene en cuenta que COTA es el
número topográfico que indica la altura de un punto, no se encuentran
accidentes geográficos que sean generadores de hitos de división política
favoreciendo a Hurlingham, por el contrario,
tanto históricamente como geográficamente, incluso por identidad, los
caminos unen y no separan. Sostenerlo así transforma la premisa en falsa.
Históricamente, Gaona ha sido un camino privado en su origen, cedido al uso
público. Udaondo no tiene en la Avda. Gaona una separación de “cota” con
Ituzaingó. Muy por el contrario.
En cambio, sí surge delinta que por
su enorme extensión, separa y dificulta la llegada de los vecinos desea zona al
Municipio reclamante, mientras que Ituzaingó es su destino natural y directo,
además que así es elegido por los habitantes del lugar.
Si el tema de “cotas” se utilizara como límite político, el Partido de
Ituzaingó se encontraría dentro de los justos parámetros históricos y
geográficos, partiendo del hecho antecedente de sus límites en el Arroyo Morón,
pues hasta allí llegaban las tierras de Don Manuel Rodríguez Fragio, que sí se
demuestra asimismo como un accidente de cotas ya que es un arroyo, que avalaría
un eventual reclamo, en franca diferencia con los parámetros apuntados por el
reclamante Partido de Hurlingham.
Los parámetros legales deben ser
tenidos en cuenta, por imperio de la ley misma. La postura del
reclamantes ilegítima, porque ataca en definitiva, la aplicación obligatoria y obediencia debida
a las disposiciones de la legislación vigente.
ACTIVIDAD DEL MUNICIPIO EN PLENO EJERCICIO DESU IMPERIUM
El Municipio de Ituzaingó en pleno goce y ejercicio de sus derechos y
obligaciones, como sujeto de Derecho Público, ha realizado tareas de
iluminación, pavimentación, percepción de impuestos, etc. que lucen en lo
concreto como obras que superan los meros dichos, realizando sobre el
territorio en pretendido conflicto, tareas posesorias reales, que en sumatoria
son hechos comprobables de actividad y mejoras sobre las tierras asignadas,
anteriormente sumidas en un total estado de abandono.
El Municipio de Ituzaingó ha cumplido fielmente toda tarea que por Ley le
ha sido impuesta, realizando satisfactorias tareas de servicios públicos en la
zona, complaciendo toda necesidad de interés general, respetando en tal sentido
a pleno, toda relación jurídica interconcurrente. Los ciudadanos tienen así un
interlocutor válido al que se acercan desde Villa Udaondo en forma directa, sin
tener un predio de separación como el INTA que los aisla de la ciudad de
Hurlingham. La gestión ha satisfecho ampliamente sus necesidades y al respecto
existe interés en que las cosas continúen según su estado, y así fue expresado.
El derecho de los ciudadanos no puede bajo ningún punto de vista ser
obviado. Para mayor abundamiento, se cita un listado y el costo de inversión de
las obras realizadas sobre las tierras en reclamo por el Partido de Hurlingham,
constatables “in situ” y en los registros
del Municipio de Ituzaingó, como hechos consumados que afirman el derecho
posesorio pleno, ejercido legítimamente sobre la zona.
INVERSIONES DEL PARTIDO DE ITUZAINGO EN VILLA UDAONDO
PERIODO 1996-1999
Jardines de infantes (4) $ 1.640.000
Escuela primaria (1) $ 2.188.388
Escuela media (1) $ 867.130
Ampliaciones en escuelas y jardines $ 664.440
Bacheo y arreglo de calles $ 660.000
Luminarias (colocación/mantenimiento) $ 1.400.000
Cuenca Martín Fierro $ 8.670.000
Cuenca Zanjón Quiroga $3.800.000
Entubado Los Reseros $ 12.500
Proyectos de obras a realizar $ 28.000
Otros proyectos de obras públicas $ 32.000
Repavimentación de Martín Fierro $ 2.753.100
58 cuadras pavimentadas UGE $2.119.900
Pavimentos de accesos a barrios $1.429.000
Obra y arreglos varios $ 2.139.946
TOTAL $ 28.405.104
RICARDO FRAGA
El doctor Ricardo Fraga fundó y dirigió en Villa Ariza en 1965 la
Agrupación Scout “San Ricardo” y escribió la canción del scoutismo. Fue
profesor de filosofía, lógica y metodología de las ciencias e historia de
las instituciones jurídicas y políticas
universales.
En la Universidad de Morón es profesor de derecho penal, derecho
constitucional y filosofía del derecho. Es director del Instituto de
Investigaciones de Filosofía de la Historia.
Fue secretario del tribunal de
menores. Es juez de garantías en lo penal del Departamento Judicial de Morón y
director de la sociedad de estudios tradicionalistas “Don Juan Vázquez de
Mella”.
Es autor de numerosas publicaciones y dicta conferencias de su formación
humana y profesional.
ANALISIS IUSPOLITICO
Por Dr. Ricardo Fraga, profesor de la Universidad de Morón y Juez
Departamento Judicial de Morón
Se ha planteado desde una perspectiva meramente burocrática –ajena al
contenido constitutivo de la realidad- la división del actual partido de
Ituzaingó, adjudicando la localidad de Villa Gobernador Udaondo al Municipio de
Hurlingham. Las razones legales aducidas por el propiciador de tan extravagante
iniciativa han sido hondamente analizadas, y en su caso acabadamente refutadas,
por mi distinguida colega y discípula la
Dra. Graciela Cimmarusti. El
encuadramiento histórico-fáctico ha sido, a su vez, exhaustivamente encarado
por ese ituzaingueño de solidario
corazón que resulta ser mi caro amigo Rolando Goyaud.
Queda, con todo, algo más que
añadir. La naturaleza social del hombre,
consustancial con su dinámica específicamente humana no es, ni una abstracción
generada por el entendimiento ni, mucho menos,
una creación arbitraria o artificial del Estado. El hombre –cada hombre-
es animal social en tanto y en cuanto se incluye, de una manera existencial y
concreta, en una determinada comunidad política. Esta “comunidad” derivada del
genuino concepto de “polis” o “civitas” grecolatina, no es una elaboración advenediza o accidental,
producto de pactos o disposiciones preceptivas lucubradas en un laboratorio
racional (o, más bien, racionalista) de imperativos normativos ajenos y
divorciados de una definida y
preexistente vida ciudadana.
La dimensión social del hombre es un
constitutivo esencial de su ser y todo cercenamiento de la misma amputa, cuando
no aniquila, sus expresiones políticas, económicas, culturales, religiosas,
localistas, a través de las cuales dicha
proyección sustantiva canaliza y efectiviza la totalidad humana.
En la posición contrapuesta, el inmanentismo ideológico de nuestro tiempo
(origen filosófico más remoto de una corriente globalizadora que destruye y
aplasta toda cromática diferenciación nacional, regional y local), ha
pretendido pergeñar un universo ficticio de “sociedades” autónomas,
descolocadas (y, por lo mismo, dislocadas) de toda manifestación relacional,
elemento vital y decisivo que, tal como el mismo nombre lo enuncia, vincula (y,
por lo tanto, establece o estatuye) no sólo a
los hombres entre sí, sino
–fundamentalmente- a los hombres con una concreta e inmodificable comunidad
histórica. El hombre es, al decir de Vázquez de Mella, “tradición
acumulada” y tradición no es otra cosa
que la sucesiva e ininterrumpida continuidad de las generaciones.
La “relación” a que aludimos no es algo meramente consecutivo del ser del
hombre sino, por el contrario, algo que ónticamente lo constituye. La
“relación” no es una simple co-presencia
o una conexión contingente, ni mucho menos un predicamental exclusivamente
lógico. Esta “relación” es trascendental porque sitúa al hombre en un contexto
social específico del que no puede ser desarraigado, a riesgo de generar
una endeble y abstracta entelequia,
tentación permanente del hodierno Estado totalizador que pretende no sólo enseñorearse de las más
ricas, vitales y distintivas conductas
humanas, mas también de establecer por imposición categórica irrebatible la
radicalidad ya establecida de sus núcleos sociales.
En este sentido la talentosa filósofa judía Edith Stein (recientemente
canonizada por el Papa Juan Pablo II) ha sostenido que el hombre solo existe en
cuanto tal “en, con y por esos vínculos”. La persona alcanza la plenitud de su
determinación esencial recién en la comunidad. A través de los actos en los que
se trasciende a si mismo y se relaciona con otros alcanza una compenetración
mucho más profunda que la que es inherente a
la unidad de las partes en el todo” (E. Stein), “La pasión por la
verdad” passim). Y también: “el carácter
fundante de la comunidad es la situación metafísica del ser humano y su
orientación al mundo de los valores y a Dios” (ibídem).
Y todavía más elocuentemente aplicadas a nuestro asunto las brillantes
palabras de Juan Donoso Cortés: “la palabra sociedad… significa la reunión de todos los hombres
como seres inteligentes y libres. De aquí se sigue que la sociedad no es el
resultado de la yuxtaposición de los individuos, sino el resultado de sus
relaciones. Y, por consiguiente, que las relaciones y no los individuos
constituyen los elementos de la sociedad” (O. C., T 1º, p. 339).
Y por último, la expresión rutilante de Simonne Weil cuando (y léase el
texto con la intencionalidad demostrativa que pretendemos darle) afirma: “el
arraigo es la necesidad más importante y la más desconocida del alma humana. El
hombre tiene raíces por su participación real, activa y natural en la
existencia de una colectividad que conserva vivos ciertos tesoros del pasado y algunos presentimientos
del porvenir. Participación natural, es
decir, conducida automáticamente por el lugar, el nacimiento, la
profesión, el medio social. Cada ser humano tiene necesidad de tener múltiples
raíces. Tiene la necesidad de recibir la casi totalidad de su vida moral,
intelectual, espiritual, por medio de las comunidades de las que forma parte
naturalmente” (cit por Calderón Bouchet, “Sobre las causas del orden político”,
p. 124).
Cuando el legislador “atribuyó” la localidad de Villa Udaondo a la comuna
de Ituzaingó (que acababa de crear) estaba reconociendo (y no generando caprichosamente) un estado de
cosas anterior (y, por lo tanto, histórico) a su propia determinación. Estaba,
por ende, operando prudentemente, y por
ello aplicando al caso individual la primera de las condiciones que tornan
razonable el ejercicio monopólico del poder legislativo.
Udaondo fue, es y será una parte integral de la comunidad ituzaingueña,
como todavía esta lo es en la esfera de los afectos comunitarios del antiguo
Pago de Morón y de su excelsa patrona, la limpia y pura concepción del Buen Viaje.
La traza de los límites físicos de una comunidad particular no pueden (ni
deben) proceder de decisiones puramente voluntaristas de funcionarios dotados
de informaciones documentales y sociológicas insuficientes (o deficientes),
sino que tales demarcaciones son el exclusivo resultado de una geografía
integral que no puede ser antojadizamente fijada por la traza de una moderna
autopista (¡) cuya función (como todo camino) es enlazar y no desunir.
Toda modificación, que a título
puramente imaginario se pretenda introducir generará daños funcionales a la
población y un irreparable perjuicio histórico que brotaría, una vez más, de un
avasallante impulso autoritario del
Estado que, a todas luces es necesario contener.
Fuentes citadas:
-Ituzaingó, al Oeste de Buenos
Aires, Goyaud, Rolando y Castillo, Ricardo.
PLAC, 60 aniversario de Villa Udaondo. Villegas, Guillermo.
Nuestro Lugar, Cappagli, Beatriz.
Testimonios:
Nelly de Soraci, Jorge Piccoli, Guillermo Villegas, Juan Carlos Roumieux.
EL DOSSIER CON EL ANÁLISIS DE LAS FUNDAMENTACIONES SE PRESENTA EN LA CIUDAD
DE LA PLATA ANTE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS Y LEGISLATIVAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.